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Mucho cuidado si te vas a pedir la baja laboral a partir de ahora: cambia todo y la Seguridad Social lo confirma

baja laboral
Los cambios de las bajas laborales
Blanca Espada

Mucho cuidado si te vas a pedir la baja laboral a partir de ahora: cambia todo, ya que la Seguridad Social ha anunciado una serie de cambios en el sistema de bajas laborales que afectarán a los trabajadores que se encuentren en esta situación a partir de ahora. Estas son las principales novedades que debes conocer si vas a solicitar una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.

Mucho cuidado si te vas a pedir la baja laboral a partir de ahora

Si tienes que solicitar una baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral, debes saber que hay una novedad importante que afecta a la gestión y el control de estos procesos. Se trata del Real Decreto 1060/2022, del 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 625/2014 y que introduce la posibilidad de que los médicos puedan adelantar las revisiones médicas para los trabajadores de baja.

¿Qué significa esto? Que la duración de tu baja puede ser más corta de lo que esperabas, ya que el médico puede citarte antes de lo previsto para evaluar tu situación y decidir si te da el alta o te prorroga la incapacidad temporal. Esto puede tener consecuencias para tu situación laboral, por lo que es importante que estés informado y preparado.

Según la Seguridad Social, hay cuatro tipos de bajas laborales según su duración estimada: corta, media, prolongada e indeterminada. Cada una de ellas tiene unas características y unos plazos de revisión diferentes. Te los explicamos a continuación:

  • Baja de corta duración: se trata de las bajas que se prevé que duren menos de cinco días naturales. En este caso, el médico te dará el parte de baja y te citará para una única revisión, en la que te dará el alta o te cambiará el tipo de baja si considera que tu recuperación va a ser más lenta.
  • Baja de duración media: son las bajas que se estiman entre cinco y treinta días naturales. En este caso, el médico te dará el parte de baja y te citará para una primera revisión, que tendrá lugar entre el séptimo y el décimo cuarto día natural desde el inicio de la baja. En esa revisión, el médico podrá darte el alta, prorrogarte la baja o cambiarla a otro tipo si ve que tu evolución es diferente a la esperada.
  • Baja prolongada: son las bajas que se prevén entre treinta y uno y sesenta y cinco días naturales. En este caso, el médico te dará el parte de baja y te citará para una primera revisión, que tendrá lugar entre el vigésimo octavo y el trigésimo quinto día natural desde el inicio de la baja. A partir de ahí, tendrás revisiones periódicas cada treinta y cinco días naturales como máximo, hasta que el médico te dé el alta o te derive al tribunal médico si tu baja supera los ciento ochenta días naturales.
  • Baja de duración indeterminada: son las bajas cuya duración no se puede estimar con antelación, ya sea por su complejidad o por su incertidumbre. En este caso, el médico te dará el parte de baja y te citará para una primera revisión, que tendrá lugar entre el vigésimo octavo y el trigésimo quinto día natural desde el inicio de la baja. A partir de ahí, tendrás revisiones periódicas cada treinta y cinco días naturales como máximo, hasta que el médico te dé el alta o te derive al tribunal médico si tu baja supera los ciento ochenta días naturales.

Como ves, estos cambios pueden afectar a la duración de tu baja laboral y a tu vuelta al trabajo. Por eso, es importante que sigas las indicaciones del médico, que presentes los partes de baja y alta en tu empresa en los plazos establecidos y que acudas a las revisiones médicas cuando te las fijen. Así podrás garantizar tus derechos y deberes como trabajador en situación de incapacidad temporal.

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